Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE presentado por fuerza mayor e interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución , se declara que el recurso de alzada se había interpuesto fuera de plazo y la inadmisibilidad del recurso sin entrar a conocer del fondo del asunto. Se solicita la anulación de la resolución administrativa y que, entrando en el fondo del asunto se declare constatada la existencia de fuerza mayor. La AN confirma la resolución administrativa y desestima la demanda por considerar que no se aplica la suspensión de plazos administrativos acordada por el RD 463/2020 al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que no constata la FM del articulo 22 del RD Ley 8/2020.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda de desahucio por precario y declara que la finca de litis es titularidad del demandante y que está siendo ocupada por el demandado que tiene obligación de abandonarla .Argumenta la Sala que la mercantil actora adquirió la vivienda objeto del procedimiento mediante escritura pública y que el demandado había suscrito un contrato de arrendamiento sobre la misma con la anterior propietaria.El concepto de precario no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor.Partiendo de esta definición concurre en el supuesto de autos una situación de precario pues si bien el demandado comparecido ocupaba inicialmente la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento, este contrato, contrariamente a lo sostenido por el apelante, ha perdido vigencia y no resulta oponible a la mercantil propietaria actora, de modo que su posesión no puede sino ser calificada como de precario. En ningún momento el demandado ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de renta, y si desconocía el cambio de titularidad nada le impedía acudir a un expediente judicial de consignación de rentas.
Resumen: No se cuestiona la obligación de pago ni el impago, quedando centrada la impugnación en la capacidad para hacer frente al pago de las pensiones. La sentencia recurrida ha valorado razonablemente la prueba practicada, de la que resulta que el acusado disponía de capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión. El importe de la pensión fue fruto de un acuerdo, que el acusado no respetó; vendió un inmueble y no destinó su importe, ni parte de él, al pago de las pensiones.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y declara la nulidad del calendario laboral establecido en base al acta de la Comisión Paritaria por lo que debió negociarse con la representación trabajadores ya que reunión con Delegados Sindicales fue solo informativa. Como consecuencia de ello el calendario laboral que ya estaba establecido y que se indica en el ordinal tercero de la demanda, sufrió una modificación al suprimir los días de exceso de jornada, tal como se pone de relieve en el ordinal quinto de la demanda y, aquella modificación del calendario solo podía producir efectos, si se hubiera alcanzado por mutuo acuerdo entre las partes, a través de una negociación entre la empresa y la representación de los trabajadores que, en el supuesto enjuiciado, ni siquiera ha existido.