Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario del mismo y considera que, no siendo nulo el mismo, si que es improcedente, puesto que el trabajador tenía derecho a trabajar con las debidas medidas de seguridad y habiendo pedido que se le proporcionasen mascarillas en su puesto de trabajo productivo, no se le entregaron porque en esa fechas -mediados de marzo de 2020- no había existencias de las mismas en ventas y por ello, despedirle, como sanción por negarse a trabajar al día siguiente de advertir que así lo haría si no se le proporcionaban tales medios de protección, es medida desproporcionada. Consta en la sentencia recurrida que el trabajador padece asma infantil e hiperreactividad bronquial, que trabaja en una máquina, junto con otro operario, con el que normalmente mantiene dos metros de distancia, pero hay momentos puntuales en que están uno al lado del otro por razones de atascos de la máquina y similares y que días antes un compañero de trabajo le dió el relevo y seguidamente pasó a cuarentena al haber quedado infectado un familiar, lo que conoció el demandante, quien, como también sufre alergia a ácaros, solía utilizar en otras ocasiones una mascarilla de su propiedad en el trabajo.
Resumen: Se trata de una sentencia absolutoria en primera instancia. En el presente caso no se cuestiona la concurrencia del elemento objetivo, es decir, las frases empleadas, sino la del elemento subjetivo. La Magistrada señala que determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y ofensivos que el ánimo específico se halla ínsito en ellos, ya que ningún otro propósito cabría estimar (v.g. animus difamandi, retorquendi, contrariandi, etc.)", si bien dado el relativismo y la circunstancialidad caracteriza los delitos del art. 173.4 del CP, el significado ofensivo de las expresiones o palabras proferidas y la consiguiente afectación del honor o dignidad personal del destinatario, se determinará a través de una ponderación casuística de los factores y circunstancias concomitantes o concurrentes que influyan en la valoración de lo dicho o hecho por el sujeto activo, de manera que su acepción literal o gramatical puede perder todo o parte de su sentido injurioso en el caso de que se trate. Al tratarse de una sentencia absolutoria en la instancia, no cabe que a través del recurso de apelación se vuelva a valorar la prueba practicada en el acto del juicio para dictar una sentencia condenatoria.